Andrea De Vicente | Profesora UPV

Riders en nuestras ciudades: más allá de la explotación laboral

talaia11 andrea de vicenteAndrea de Vicente Arias es Licenciada en Ciencias del Trabajo por la Universidad de Cádiz y Diplomada en Estudios Avanzados por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).
 

No muchos fenómenos han revelado de forma tan evidente a ojos de los y las ciudadanas la interdependencia entre el consumo, el trabajo y el capital como los llamados Riders. Lo que aparentemente emergió como un nuevo problema “técnico” de encaje del trabajador atípico en el marco laboral, ha descubierto el ideal de un modelo de explotación del capitalismo salvaje que lleva años gestándose: la uberización de la economía. En ese sentido, el fenómeno no es, en esencia, ni novedoso, ni repentino, ni accidental, y sus objetivos son heterogéneos y multinivel, transitando desde la quiebra del actual modelo de Relaciones Laborales, hasta la construcción de un nuevo modelo de sociedad basado en unos patrones de consumo concretos, la eliminación de la identidad de clase, y la destrucción del Estado de Bienestar.

De la Economía colaborativa a la uberización de la economía: un nuevo nombre para un viejo problema

Como suele ocurrir en los fenómenos globales contemporáneos, y más aún en aquellos que pueden ser objeto de estudio desde distintas disciplinas (económica, sociológica, jurídica…) el término “economía colaborativa” convive junto a otros, tales como economía digitalizada, economía de plataforma, gyg-economy, sharing-economy, peer economy, o uberización de la economía hacen. En efecto, todos ellos hacen referencia a esta “nueva” forma de organización de la producción, pero, aunque hay cierto consenso en la consideración de sus rasgos fundamentales esconden 2 realidades muy distintas: una actividad con un evidente ánimo de lucro que reproduce los mecanismos de compraventa tradicionales (caso de las plataformas de reparto Glovo, Deliveroo, Uber o Cabify); y otra actividad cuyo objetivo es por el contrario, el de desmercantillizar un espacio concreto y, en base a una relación entre iguales, a lo sumo rentabilizar bienes o servicios infrautilizados. Este último sería, por ej., el caso de las plataformas que ponen en contacto usuarios para compartir coche (como “Bla Bla Car”), para muchos el origen de la idea de “economía colaborativa” nacida en un contexto de postcrisis de 2008.

No es casual que el modelo se haya estrenado en hostelería y transporte: sectores tradicionalmente poco sindicalizados

En ese sentido, Miguel Rodríguez-Piñero Royo realiza una interesante aportación en la definición de los trabajos 3.0, al hablar de Trabajadores Uberizados, para “aquellos contratados mediante plataformas de servicios de poca cualificación, con condiciones de trabajo malas y retribuciones escasas” ( “El trabajo 3.0 y la Legislación Laboral” en Economía Colaborativa y Derecho Social,2016). Aunque, como veremos más adelante, podemos dar por superados los sectores de “poca cualificación”, esta distinción es básica y en definitiva, nos pone en el disparadero de la archimentada perversión del lenguaje empleada por el capital para sus propios fines: un servicio prestado por medio de apps que vinculan a las personas usuarias, a costa de modelos de Relaciones Laborales altamente precarios, basados en la mercantilización del trabajo y con un evidente ánimo de lucro, no es “economía colaborativa”, si no “economía uberizada”.

Pero, como decíamos, el fenómeno no es nuevo. Desde la óptica iuslaboralista, históricamente se ha pretendido obstaculizar el encaje del trabajador atípico en el Derecho del Trabajo, a través de las fórmulas subcontratadoras, “convirtiendo” a las trabajadoras formales (dependientes) en trabajadoras de otras empresas o trabajadoras autónomas. Sirva como ilustración una cita rescatada de un texto de Monereo Pérez y Álvarez Montero hace más de 20 años, en el que se hablaba de la generalización de la subcontratación en organización de la producción, “hasta el hipotético supuesto, aunque no irreal, de empresa sin trabajadores -empresa vacía-”1. El objetivo no es por tanto otro que la huida del Derecho del Trabajo y la expulsión de su incómodo manto protector, cuanto menos dificultando el derecho de huelga, la negociación colectiva, el acceso a la justicia e instancias laborales y…la protección sindical, porque, de hecho, no parece casual que el modelo se haya estrenado en hostelería y transporte: sectores cercanos a la economía informal, tradicionalmente poco sindicalizados, y con una fuerza de trabajo segmentada e incomunicada. Lo novedoso sería por tanto la entrada en escena del componente “digital”; un componente que, si bien embarra los tradicionales problemas jurídicos ligados a los procesos de descentralización productiva y subcontratación laboral, no transforma el problema de fondo: el anhelo capitalista de la empresa sin trabajadores .

Algunos efectos económicos. La uberización de la economía como modelo de futuro

En la actualidad se estima que hay en torno a 15.300 trabajadoras en plataformas delivery, sector en el que la Inspección de Trabajo ha levantado actas por un valor de más de a 21 millones de euros en concepto de cuotas no pagadas a la Seguridad Social entre 2018-2020. El saqueo a las arcas públicas es evidente. Gracias al modelo uber, algunas fuentes sindicales señalan que los trabajadores de las plataformas digitales de reparto, pierden hasta 92M€ al año y la SS hasta 75M€, pero no son los únicos. Varios medios resaltan que la propia Glovo obtuvo unas perdidas en el 93% de sus mercados y 199,1 millones durante 2019 -80 millones en 2018-, pero pese a ello logró unos ingresos de 218,5 millones provenientes de inversiones -aproximadamente el doble que en 2018-.

Este modelo les facilita trabajadoras sin derechos y sin conciencia de clase

Un artículo escrito por Genoveva López en El Salto Diario2 arroja luz en torno el origen de estas inversiones. Sobre las deficitarias cuentas de resultados de UBER, señalaba que “…parece que solo se mantiene debido a las mil millonarias inyecciones de dinero que recibe por parte de empresas de capital riesgo como Founder Colletive y Crunch Fund, bancos como Goldman Sachs, Morgan Stanley o Citigroup, gigantes de la tecnología como Google o Baidu, o grandes inversores como Jeff Bezos —el fundador y director ejecutivo de Amazon—, Troy Carter —de Spotify— o Scott Banister —de Paypal—”. Con estos datos, no resulta descabellado pensar que el interés transciende lo estrictamente económico.

Así, a través de la pervivencia de los riders, el modelo se expande como una mancha de aceite en las economías de todo el mundo. En la red encontramos experiencias y denuncias del recurso a los falsos autónomos entre corredores de Seguros, arquitectos, periodistas, diseñadores gráficos, abogados o médicos; y en la actualidad según varias fuentes, la cifra de falsos autónomos supera los 200.000 en el Estado Español, y, según la UATAE -Unión de Autónomo-, se incrementa en más de 15.000 personas cada año.

En definitiva, el negocio puede no ser rentable, pero el modelo sí lo es para el desarrollo de un capitalismo sin escrúpulos: en lo laboral se obtiene de partida, mano de obra sin trabajadores formales, al transferir los riesgos de las contrataciones directas a unidades más pequeñas y vulnerables, al tiempo que se asegura la apropiación de todas sus ganancias; pero, además, convierte a la clase trabajadora en empresarias y competidoras entre sí. En definitiva, el modelo les facilita trabajadoras sin derechos y sin conciencia de clase.
Por otro lado, en términos de modelo socioeconómico, contribuye al desmantelamiento del sistema de SS y la promoción planes de pensiones privados: el desmantelamiento del Estado de Bienestar y la profundización en el capitalismo salvaje.

Actualidad del problema: emergencia de cooperativas y observaciones a la Ley Rider

La respuesta ciudadana a este modelo se ha articulado fundamentalmente entorno a dos ejes. Los colectivos de trabajadoras y ex trabajadoras de plataformas digitales “Riders por Derechos” o Eragin en Bilbo, junto a otros colectivos y la Inspección laboral, han dado la batalla en dos planos fundamentales: por un lado, por la vía de la denuncia social y formal -en los tribunales-, instando a los poderes públicos a tomar cartas en el asunto; pero también por la vía de la práctica, conformando cooperativas de riders basadas en condiciones laborales dignas. Si bien es cierto que la explotación laboral ha sido el detonante revelador de un modelo que transciende el ámbito del consumo –el basado en la huida del derecho del trabajo a través de la expansión de los falsos autónomos-, no puede escaparse que la presencia de los riders en nuestras ciudades ha venido a confirmar también un patrón de consumo que lleva la inmediatez por bandera. En este sentido, si bien es cierto que las iniciativas como las de las coperativas Eraman en Gasteiz, Botxo Riders en Bilbao y Blokal en Donosti – siguiendo el ejemplo de Mensakas y La Pájara en Barcelona y Madrid respectivamente- parten de la asunción de esos patrones, representan la viabilidad de un servicio al enfrentar sus características más perversas. Al poner en valor un servicio de lujo (recibir comida caliente en tu casa) y ofrecer una salida ética a las empresas que no quieren participar de ese modelo de explotación laboral, las cooperativistas dimensionan el problema, asumen la transformación de la vida en las ciudades – al menos parcialmente- y ponen el foco donde corresponde: en el modelo de desarrollo propuesto por el gran capital.

La presencia de los riders en nuestras ciudades confirma un patrón de consumo que lleva la inmediatez por bandera

La lucha iniciada por el colectivo de Riders por Derechos y Eragin en Euskal Herria – Bilbao-, ha cristalizado asimismo en una propuesta de regulación consistente básicamente en la modificación del Estatuto de los Trabajadores añadiendo una DA23 que finalmente no ha cubierto las expectativas planteadas. La denominada Ley Rider insatisface las expectativas de buena parte de las trabajadoras y organizaciones afines a la laboralidad y genera serias dudas entre los expertos en materia procesal, por varias razones:

  1. Tiene un contenido material limitado: Como punto de partida, la norma mantiene un ámbito de aplicación muy limitado, ya que afecta únicamente al sector del “reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía”, no confrontando así la expansión del recurso a los falsos autónomos que afecta a otros sectores.

    El articulo además se basa en la incorporación de una presunción de laboralidad que sin embargo no altera el concepto de trabajador del art.1.1 ET. En ese sentido, en términos generales no asume los indicios de laboralidad jurisprudenciales ni explota la oportunidad de incidir en el recurso patológico a la subcontratación laboral; pero en términos específicos, en relación con el sector rider, tampoco ataja uno de los problemas fundamentales que más afecta a las trabajadoras más vulnerables: el problema específico del mercado de subalquiler de cuentas.

  2. Genera dudas en torno a su eficacia en materia procesal: a pesar del aparente esfuerzo por la transparencia en la gestión y contenido de los algoritmos, no se establece ningún registro público ni mecanismo de control de los mismos, lo que combinado con los requisitos de la nueva presunción legal ( organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica) empuja a las trabajadoras a un esfuerzo probatorio mayor que los establecidos en el art. 1 ET, por lo que se presume poco relevante a efectos prácticos.
  3. Vacío en materia transitoria y medidas adicionales: Por último, no añade recursos en materia de protección de empleo ante la probable reestructuración empresarial que llevaran a cabo estas empresas, ni se referencian medidas garantistas para las trabajadoras ante los abusos acontecidos.

Reacciones a la Ley Rider y conclusiones

Como era de esperar, las empresas han captado bien este “cierre en falso” y han comenzado a reaccionar a la defensiva. En la actualidad, según han explicado a varios medios, las plataformas digitales están planificando la forma de pasar el “examen de laboralidad” y poder seguir empleando autónomos, a través de la supresión de algunas de las notas características de la relación laboral a la luz de la nueva norma -haciendo desaparecer las horas asignadas o la penalización por rechazar pedidos, por ej-; es el caso de Deliveroo, quien al parecer estaría instaurando un sistema de conexión libre que elimina las reservas de horario o las exigencias de ubicación concreta o la información estadística, entre otros.

La uberización de la economía representa una escenificación perfecta del objetivo de la empresa: el desplazamiento del riesgo empresarial hacia las personas trabajadoras

Otras de las alternativas planteadas giran en torno a herramientas clásicas de subcontratación. Para continuar ofreciendo sus servicios, las empresas están valorando la oportunidad de recurrir a cooperativas o empresas de distribución con flotas asalariadas propias. Según fuentes empresariales recogidas en varios medios, la efectividad de la organización sindical de las cooperativas y su poder reivindicativo están siendo percibidos como elementos desalentadores para recurrir a cooperativas, por lo que la “solución” pasaría por el recurso al modelo clásico de externalización a través de la ejecución de una maraña de contratos mercantiles con sujetos de muy diferentes características conviviendo en espacio y tiempo.

Los resultados descritos, legitiman las férreas críticas realizadas desde los colectivos en lucha, en torno a las excesivas concesiones de la norma a la patronal, pero también representan la oportunidad de mirar la luna y no el dedo: una regulación que ataje de forma contundente la huida del Derecho del trabajo.

A grandes rasgos, la uberización de la economía representa una escenificación casi perfecta del objetivo de la empresa: el desplazamiento del riesgo y ventura empresarial hacia las personas trabajadoras o prestadoras del servicio, el incremento de sus ingresos en base a la desresponsabilización de las obligaciones laborales y la mercantilización del trabajo. En este sentido, para el Derecho del Trabajo las consecuencias son dramáticas. Además de quebrar su principio básico tutelar de rechazo a la consideración del trabajo como un a mercancía, reproduce una ruptura del principio del Contrato de Trabajo, por la que se asume la ajenidad de los frutos a cambio del riesgo y ventura del negocio. Como colofón, la asunción de este modelo supone el hundimiento de la función equilibradora para la que nació el DT: el rechazo de la diferencia de poder económico entre las partes -– y por ende, de negociación-, lo que cuestiona la propia existencia de clases, llevándonos de regreso al S.XIX y debilitando (cuanto menos) del Estado Social de Derecho.

Así pues, todo el esfuerzo dedicado a mantener en el imaginario colectivo la identidad de clase, por delante de cualquier otra identidad pretendida desde el capital -consumidoras o emprendedoras, por ej.- es poca; no perder de vista que nuestras ciudades continúan siendo levantadas por las mismas manos que las construyeron.

Oharrak

1 Dimensión laboral de la contratación y subcontratación empresarial, Granada, edit. Comares, 2002: 21|Volver

2 El Salto Diario. Abril de 2019, “De quién es la economía colaborativa”|Volver

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